miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿EL DERECHO DE LA GUERRA SIGUE SIENDO PERTINENTE PARA REGULAR LOS CONFLICTOS DE HOY?

El CICR acaba de finalizar un estudio que realizó a lo largo de dos años sobre el estado actual del derecho internacional humanitario. En esta entrevista, el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, se refiere a las principales conclusiones del estudio y subraya cuatro ámbitos en los que el derecho internacional humanitario debería ser fortalecido.

¿Cuál fue el objetivo que se fijó el CICR al iniciar este estudio?
El estudio debe verse en relación con nuestra misión fundamental de mejorar la protección de las víctimas de conflictos armados.
La finalidad del estudio fue identificar y comprender de forma más precisa y clara los problemas que los conflictos armados provocan en el plano humanitario y pensar posibles soluciones jurídicas a partir del desarrollo o el esclarecimiento del derecho.

Habida cuenta de que la naturaleza, las causas y las consecuencias de los conflictos armados han evolucionado con los años, es importante dialogar con la comunidad internacional para determinar cuál es la mejor manera de responder a las necesidades de ayuda humanitaria de las víctimas de los conflictos armados. Con nuestro estudio, nos hacemos eco de esa realidad y procuramos iniciar un diálogo que nos parece esencial para fortalecer el marco jurídico existente.

¿Cuáles son las conclusiones del estudio?
Una de las principales conclusiones es que todo esfuerzo por fortalecer el derecho internacional humanitario debe basarse en el derecho existente, que sigue siendo un marco adecuado para regular las acciones de las partes en conflictos armados, incluidos los conflictos armados no internacionales.
En la mayoría de los casos, lo que se necesita para mejorar la situación de las víctimas es un mayor cumplimiento del marco jurídico existente, en lugar de la adopción de nuevas normas. Si se respetara estrictamente el derecho internacional humanitario, la mayoría de los problemas humanitarios actuales simplemente no existirían. 
Sin embargo, el estudio también demostró que el derecho internacional humanitario, en su estado actual, sobre todo en conflictos armados no internacionales, no siempre ofrece respuestas jurídicas satisfactorias a las necesidades observadas en el terreno. Más precisamente, llegamos a la conclusión de que se deben elaborar nuevas respuestas en el marco del derecho internacional humanitario para proteger mejor a las personas privadas de libertad en conflictos armados no internacionales, a las personas desplazadas en el interior de su propio país, y el medio ambiente natural. Además, se deben tomar medidas para propiciar une mejor aplicación del derecho internacional humanitario y otorgar reparaciones a quienes sufren los efectos de las violaciones del derecho.

¿Cuáles son los próximos pasos?
Deseamos entablar el diálogo con los Estados y con otras partes interesadas, acerca de las conclusiones del estudio y de las posibles acciones que podrían realizarse al respecto. Será una buena oportunidad para determinar en qué medida los demás actores comparten nuestra visión de la situación humanitaria y de los retos que actualmente afronta el derecho internacional humanitario.

Prevemos iniciar consultas con los Estados en los próximos meses. Sobre la base de esas consultas, el CICR decidirá cómo proceder en el futuro. En última instancia, sólo los Estados tienen la capacidad de mejorar el derecho internacional.

viernes, 24 de septiembre de 2010

COLOMBIA ANUNCIA MUERTE DE JORGE BRISEÑO ALIAS EL 'MONO JOJOY', JEFE MILITAR DE LAS FARC


El presidente de la República, Juan Manuel Santos, reveló que durante “la Operación Sodoma” efectuada en la mañana del jueves, el líder militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, Víctor Julio Suárez, alias “El Mono Jojoy” murió en combates a manos de integrantes de las Fuerzas Especiales del Ejército.

Justamente en la zona conocida como La Escalera en la región de La Macarena departamento del Meta fue abatido el guerrillero más sanguinario del grupo rebelde y quien marcara la vida de miles de colombianos víctimas de su carácter fuerte y despiadado.

"Este es el operativo más importante contra las Farc, porque el "Mono Jojoy" simbolizaba el terror, simbolizaba la violencia", manifestó el jefe de Estado desde Nueva York.
El operativo se planificó en la base militar de Larandia, Caquetá, y se realizó a 26 kilómetros del municipio de La Julia, Meta.

"Se realizó en la madrugada del lunes y martes, participaron más de 30 aviones, 27 helicópteros, en el día de ayer hubo el intento de desembarcar donde se hizo la operación", indicó el presidente.

El Gobierno señaló que por lo menos en la arremetida de las Fuerzas del Estado se registraron 20 bajas de guerrilleros que están siendo identificados".

El "Mono Jojoy" estaba vinculado desde 1975 a las Farc, a donde ingresó como guerrillero raso y fue ascendiendo hasta llegar al Secretariado General. Nació el 5 de febrero de 1953 en Cabrera, en el departamento de Cundinamarca.

Se le consideró como el "jefe militar" del grupo guerrillero y líder de la llamada "línea dura" de la organización. Un hermano suyo, Germán Briseño, alias Grannobles, también pertenece a las Farc y opera en el nororiente del país.

Por la captura de "Mono Jojoy" se ofrecía una millonaria recompensa y estaba implicado, además de terrorismo, en labores de narcotráfico, por lo que tenía numerosas órdenes de aprehensión y un pedido de extradición.

Por su parte el fiscal general de la nación, Guillermo Mendoza Diago, reafirmaba que “El Mono Jojoy” debía responder por 105 investigaciones que se le imputaban por delitos de terrorismo, homicidio agravado con fines terroristas, desaparición forzada reclutamiento ilícito, métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y narcotráfico.

Cayendo la tarde el Gobierno presentó seis fotos del abatido jefe militar de la guerrilla en donde aparece el cuerpo de un hombre robusto envuelto en lo que parece ser material de camuflaje ensangrentado.

Sólo se alcanza a ver su rostro descubierto, bastante hinchado y amoratado y sin el bigote que lo caracterizó.

Ya en medio de un riguroso cordón de seguridad tras la llegada del avión, en donde también venían otros cuerpos de guerrilleros muertos en la "Operación Sodoma", los restos del cabecilla alias “El Mono Jojoy” y los de sus camaradas fueron trasladados en vehículos especiales hacía el Instituto de Medicina Legal.

Allí se les adelantan pruebas forenses para terminar de confirmar que, en efecto, se trata de Víctor Julio Suárez Rojas, verdadero nombre del rebelde.

Se estima que en las próximas horas las autoridades forenses entreguen sus pruebas, al igual que otras que permitan conocer las identidades de los demás abatidos.

SANTOS PIDE A LOS CABECILLAS Y MIEMBROS DE LAS FARC QUE SE DESMOVILICEN

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, pidió a los jefes de las Farc y a los guerrilleros que integran esta organización que se desmovilicen, porque no les queda otra alternativa.

En su primera alocución presidencial, desde Nueva York, el presidente Juan Manuel Santos, instó a las Farc a que se rindan al manifestar: “Colombia puede ser un país sin terrorismo y lo vamos a demostrar por la razón o por la fuerza”.

“No bajaremos la guardia. Les notifico a los cabecillas de las Farc y a los guerrilleros, vamos por ustedes, no ahorremos esfuerzo alguno y ustedes saben que nosotros sabemos cumplir”, aseveró el Jefe de Estado.

El presidente Santos envió un mensaje directo a los miembros de las Farc para que se desmovilicen: “A los que ahora mismo me escuchan en un campamento en la selva les envío un mensaje, en este día en el que conocen la baja de su cruel cabecilla. No sólo Colombia se libro de un verdugo, también ustedes se han librado de un verdugo que los castigaba con pena de muerte por cualquier sospecha y los mantenía presos en la oscuridad de la jungla”.

El presidente Santos indicó que la operación “Sodoma”, es un triunfo de la seguridad democrática y que está se seguirá fortaleciendo hasta alcanzar la Prosperidad Democrática.

“Así terminan los terroristas, como Tirofijo, acosado por las bombas, como Raúl Reyes, como Iván Ríos, por sus hombres, como tantos más que mueren en su ley, que es la ley del crimen y la violencia”, puntualizo.

El primer mandatario elogió la labor de las distintas fuerzas en la operación “Sodoma” y manifestó que la muerte de alias “Mono Jojoy” es el golpe más contundente que se le ha dado a las Farc en toda su historia.

“No bajaremos la guardia contra el narcoterrorismo, seguiré al frente de la ejecución de la estrategia”, indicó el presidente Santos.

Desde Nueva York, el presidente Juan Manuel Santos dijo que el operativo en el que murió el "Mono Jojoy" es la operación Bienvenida a las Farc.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

¿POR QUÉ ADHERIRSE A LOS PROTOCOLOS ADICIONALES?

Los Protocolos adicionales I y II de 1977 obligan a un gran número de Estados pero aún no tienen la universalidad que es indispensable que alcancen: es una etapa esencial hacia el respeto mutuo por las partes en conflicto de las obligaciones consignadas en los Protocolos.

Sólo una participación universal en todos los tratados de DIH permitirá que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.

El CICR, mediante su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición para prestar asistencia e información a los Estados interesados en ratificar los Protocolos adicionales de 1977. El Servicio de Asesoramiento tiene especialmente una carpeta de ratificación de los Protocolos, que puede ayudarlos en sus gestiones.

Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra

Artículo 3 - Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b)la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

2.6 Obligación de difundir el Derecho Internacional Humanitario

Ficha técnica CICR13

Para respetar el Derecho Internacional Humanitario, hay que conocerlo. Los Estados que se han convertido en Partes en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus  Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, se han comprometido a difundir lo más ampliamente posible las disposiciones de estos instrumentos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, de modo que sean conocidas por las fuerzas armadas y la población en general. Una obligación análoga figura en los demás instrumentos de Derecho Internacional Humanitario. Si bien la difusión incumbe, en primer lugar, a los Estados, otros organismos, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en colaboración con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federación Internacional, tienen el cometido de ayudarlos en el desempeño de
esa tarea y se les exhorta a tomar la iniciativa en este sentido.

La difusión: una obligación convencional de los Estados

La obligación de dar a conocer el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se basa en la idea de que un factor esencial para su aplicación efectiva y, por consiguiente, para la protección de las víctimas de los conflictos armados, es tener un buen conocimiento de sus normas.

En general, la obligación figura como corolario del compromiso de los Estados Partes en los instrumentos de DIH de respetar y hacer respetar las disposiciones que éstos contienen.

Si bien la difusión ha de ser más amplia en tiempo de conflicto armado, ésta ha de realizarse también en tiempo de paz, pues el conocimiento del DIH no puede limitarse a la eventualidad de un conflicto. Dejando aparte el hecho de que es una norma jurídica, la difusión del DIH sirve también para inculcar  principios humanitarios que ayuden a limitar la violencia y a mantener la paz.

El contenido de la obligación

La obligación de instruir a las fuerzas armadas en las normas contenidas en las leyes y costumbres de la guerra, y de darlas a conocer a la población, ya figuraba en los primeros instrumentos del derecho de los conflictos armados. Su índole consuetudinaria dimana de la práctica de los Estados en el ámbito de la difusión y de su convicción que esa es una obligación jurídica.

En los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se reafirma, en términos casi idénticos, la obligación general de difusión (CG I, II, III y IV, arts. 47, 48, 127 y 144, respectivamente):

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de las fuerzas armadas y de la población civil”.

En el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III Convenio), se añade que las autoridades militares u otras que, en tiempo de
conflicto, asuman responsabilidades con respecto a esas personas deberán  tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones [art.127(2)]. Los oficiales encargados de los campamentos de los prisioneros de guerra han de velar por que estas disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumir la responsabilidad de su aplicación (art. 39). Además, el texto del Convenio debe estar expuesto en cada campamento, en lugares donde puedan ser consultados por los prisioneros (art. 41).


viernes, 17 de septiembre de 2010

URIBE ADMITE VIOLACIÓN DE LOS CONVENIOS Y PROTOCOLOS DE GINEBRA. LA CRUZ ROJA SE PRONUNCIA

Álvaro Uribe Vélez  reconoce la utilización   en la operación Jaque del emblema de la Cruz Roja Internacional.   Si bien califica este grave uso como un error producido por el nerviosismo de uno de los militares encargados de la operación, admite que no le va a sancionar y que él asume la total responsabilidad   de dicho equivoco.
Esta admisión surge después de reiteradas negativas del gobierno sobre    tal hecho, la misma Ingrid Betancourt en rueda de prensa aseguró que el helicóptero que abordó no tenía ningún emblema
Por su parte, La Cruz Roja Internacional emitió un comunicado de prensa en el que recuerda que “el   emblema de la cruz roja tiene que ser respetado en todas circunstancias y no puede ser usado de manera abusiva”. 
Como servicio a nuestros lectores publicamos a continuación el comunicado de El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 

COMUNICADO DE PRENSA DEL CICR
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) toma nota de la declaración del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, según la cual reconoce que un oficial de la Fuerza Pública que participó en la operación "Jaque", portó un peto con el logo del CICR y el emblema de la cruz roja.
Como guardián del derecho internacional humanitario (DIH), el CICR recuerda que el uso del emblema de la cruz roja está específicamente reglamentado por los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales.  El emblema de la cruz roja tiene que ser respetado en todas circunstancias y no puede ser usado de manera abusiva.
Además, el CICR reitera la importancia del respeto del emblema de la cruz roja como un signo protector que permite a sus representantes acceder a las zonas más afectadas por el conflicto armado y llevar a cabo sus actividades de protección y de asistencia a sus víctimas.  El CICR, organización humanitaria neutral e imparcial, debe tener la confianza de todas las partes en conflicto para llevar a cabo su acción humanitaria.

martes, 14 de septiembre de 2010

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y EL CARÁCTER DEL
CONFLICTO COLOMBIANO
Apoyado en el autoritarismo estatal el régimen político actual intenta por todos los medios hacer creer que no hay conflicto en Colombia, que "sólo existe un reto, un desafío", así lo indicó en una oportunidad el presidente transitorio colombiano una vez en Quito cuando las organizaciones de derechos humanos lo increpaban por su beneplácito ante tanto terrorismo de estado , igual ocurrió en Europa cuando en su soledad no pudo opacar las denuncias hechas por la comunidad internacional a la vulneración permanente, múltiple y compleja a los derechos humanos que por acción, omisión o sumisión es responsable el Estado que él preside transitoriamente.
Ni siquiera se acoge a las normas internacionales que dice reconocer, es un Estado incumplido, con su clase incapaz de responderle al resto de estados por los compromisos internacionales adquiridos mediante Tratados, Convenios, Pactos, Acuerdos, Convenciones, Cartas, Declaraciones, Modus Vivendi y Protocolos; como si su observancia, aplicación e interpretación dependiera no del pacta sunt Servanda (1) sino de la mala fe y sus rasgos fascistas que lo caracterizan en este momento.
Las normas del DIH, sus Convenios y Protocolos que tardíamente fueron incorporadas al bloque constitucional colombiano (2) y que tanto resalta el régimen actual y sus áulicos, se quedan ahí, sólo resaltadas, pero no aplicadas por él.
Los poderes del estado ni siquiera están dispuestos a concretar Acuerdos Humanitarios bilaterales con su contradictor para lograr el intercambio entre personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado colombiano, no hay ni la voluntad política gubernamental y menos de cambio para implementarlo, tampoco a esclarecer lo referente a las miles de desapariciones forzadas, otra forma de privación de la libertad por parte del estado para combatir a sus opositores políticos, cuyas víctimas nunca regresaron a sus hogares, ni sus cuerpos encontrados para ser sepultados, y sin pruebas de vida o de supervivencia, si es que existen, para sus familias que continúan en su doloroso duelo; delito de lesa humanidad tipificado en nuestra ley penal al igual por el Estatuto de Roma que proscribe el perdón y olvido para la desaparición forzada como se pretende hoy en Colombia (3) ; en la justicia internacional sólo se prescribe y existe la trilogía de la verdad, la justicia y reparación integral, que el estado elude hoy, y que se ve presionado a implementar cuando los tribunales internacionales así lo ordenan, como han sido las últimas providencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA con sede en Washington, o de la Corte Interamericana de DDHH con sede en San José de Costa Rica.
Supuesta tipicidad del conflicto colombiano
De acuerdo a esta normatividad internacional el conflicto colombiano jurídicamente sería un conflicto típico: sólo armado sin carácter internacional, lo prescribiría así el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y por lo tanto la misma Constitución Política, por ser ya parte de ella, según la Sentencia C-225 de Mayo 18 de 1995 que declaró exequible la Ley 171 de Diciembre 16 de 1994 aprobatoria de ese Instrumento Internacional, es decir, un conflicto donde se enfrentan unas fuerzas armadas regulares estatales, constitucionales, con otras fuerzas, también armadas, identificables que confrontan al estado, visten uniforme reconocido, llevan abiertamente las armas, dependen de un mando, conocen y admiten las normas y costumbres de la guerra y además son o fueron en algún momento reconocidos como tales por el estado que ellos confrontan de manera armada.
Ni siquiera con el poder vinculante de estos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales el presidente transitorio de Colombia puede entender, o no quiere, o no le conviene aceptar el carácter del conflicto en esos términos que así lo tipifican.
Hay que recordar que el peruano Fujimori presidente-dictador, también de rasgos fascistas, corruptos y con alto índice de favorabilidad en las encuestas desconocía igualmente tratados de derechos humanos y del DIH , y le costó la pérdida de credibilidad internacional y nacional y por último tuvo que huir de la justicia de su país.
Perversidad hermenéutica estatal del DIH
Las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas no aceptamos como válido en el marco del derecho internacional público que el estado y el gobierno actual estén utilizando las normas del Derecho Internacional Humanitario como instrumentos de guerra, para combatir a quienes lo confrontan, pues estas normas son eso : humanitarias.
Análogamente es como utilizar por parte del estado una ambulancia de la misión médica como tanque de guerra.
De manera siniestra y tergiversada el estado colombiano y su régimen político actual no pretenden acabar la guerra y menos humanizarla, propugnan por agudizar la guerra colombiana en contravía y detrimento de los derechos humanos, el progreso y la paz con justicia social anhelo de la verdadera mayoría nacional.
Todo problema social lo convierte el estado en problema de orden público (4), en una situación de guerra, convirtiendo a las víctimas en victimarios, es la aberración, es la utilización del derecho como instrumento de poder, como realmente es, lo convierte en instrumento de guerra. Es el derecho al servicio de las clases que dominan temporalmente el régimen político.
No se aprecia, como debe ser en este estado que se dice de derecho, una sola medida estatal que satisfaga las necesidades sociales, económicas, reivindicativas, culturales y políticas del pueblo, de los desempleados que crecen más y más y de los trabajadores a quienes día a día se les precariza su situación laboral, salarial y prestacional.
No hay voluntad de paz ni de cambio por parte del estado, sólo voluntad de guerra para mantenerse en el poder y conservar sus privilegios.
La vigencia del impulso universitario para fortalecer el derecho alternativo es una exigencia para los estudiantes, trabajadores, docentes universitarios de las facultades de derecho en Colombia y de las verdaderas organizaciones de derechos humanos que no se prestan a hacer política aprovechándose de las necesidades de la población pauperizada a cambio de dólares que entregan quienes propugnan y defienden la globalización neoliberal y por algunos gobiernos para planes sociales meramente asistencialistas que van a los bolsillos de las directivas oportunistas de organizaciones que defienden una supuesta neutralidad activa o pretendidas resistencias al conflicto, como si de lo que se tratara fuera desentenderse de él o llevar al movimiento popular a la resignación.
¡¡¡ Aún es posible otro mundo mejor!!! Reafirmamos la Plataforma Inter.-Universitaria de Derechos
Humanos integrante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia.
Limitaciones del DIH para caracterizar y atipicidad del conflicto colombiano
Ahora si nos atuviéramos a las solas normas del DIH, este conflicto sería como ya lo manifestamos:
Sólo un conflicto armado no internacional, un conflicto interno únicamente.
Es decir un conflicto típico, en el marco de la juridicidad.
Pero la realidad es otra.
Sobre esta situación hay quienes afirman que en Colombia hay violencia es porque hay insurgencia.
Sin embargo las investigaciones académicas, científicas sociales, aportes jurídicos y políticos de las Facultades de derecho, además de las organizaciones defensoras de derechos humanos, y la misma realidad, indican todo lo contrario.
Hay insurgencia y lucha de masas es porque hay violencia económica, social, cultural, política, étnica, etc. del estado contra sus ciudadanos, y exactamente contra el pueblo y sus trabajadores quienes aspiran a vivir con dignidad y confrontan a la vez de diferentes maneras y expresiones la política y accionar estatal que los arremete con lesivas medidas de corte neoliberal y de restricción a la democracia.
La característica del movimiento popular, en todas sus expresiones, llamado por otros "sociedad civil", se caracteriza por la confluencia de cuatro elementos:
1-confronta al estado,
2-es afectado negativamente por el estado,
3- no hace parte del estado
4- el estado a pesar de estar obligado internacional y constitucionalmente a garantizar y proteger la integridad real de los derechos humanos, no cumple su deber por acción, omisión o sumisión a la política imperialista dominante.
El estado y su régimen político profundizan el conflicto en su causa primigenia cual es la contradicción fundamental entre quienes producen socialmente la riqueza y quienes minoritariamente se apropian privadamente de ella.
En este marco conceptual el conflicto colombiano es atípico, es sui géneris, es propio colombiano, es a la vez social y armado, y no hay ni actores, ni espectadores, es un conflicto complejo y múltiple que involucra a toda la población de una u otra manera, nadie está excluido de él; la pretendida neutralidad activa no existe, nadie se salva de la rumba dice una canción, nadie está excluido de este conflicto social y armado, lo reafirma la realidad.
(1) Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
(2) Tardíamente mediante la Ley Aprobatoria de Tratado Internacional 171 de 1994 se aprobó el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional "Protocolo II", hecho en Ginebra el 8 de Junio de 1977.- Ley declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225-95 de mayo 18 de 1995 cuyo Magistrado Ponente fue el Doctor Alejandro Martínez Caballero.
(3) Sterling, Athemay "Si hay Argumentos Jurídicos para acuerdos hacia el canje humanitario pero no existe voluntad política ni de cambio para implementarlo" Revista Impacto 40 # 9 ISSN
0124-7417 Universidad Santiago de Cali Agosto 2004. Publicado También por Legis, Anncol, Argenpress, Dp & Dh, Caracol, Web de familiares de los 12 Diputados del Valle privados de su libertad por la insurgencia, revistas , medios periodísticos y académicos europeos, de América y Colombia.
(4) Es lo que se conoce con el nombre de la penalización de la protesta social como un instrumento de guerra de las clases dominantes colombianas contra el pueblo y los trabajadores.