viernes, 5 de noviembre de 2010

GUERRA SIN CUARTEL COLOMBIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Las violaciones del derecho internacional humanitario no son conceptos abstractos en Colombia, sino la cruda realidad de la vida diaria. La guerra irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un autobús público o una escuela al ritmo de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un vehículo todo terreno. A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus víctimas en listas. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen más a mano, para sembrar terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es una de las características más estremecedoras de la guerra colombiana.
La toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional humanitario y negocien el cese del conflicto.
Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica. Las negociaciones de paz han estado condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podían huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o refugio.
Esta situación tiene que cambiar. Human Rights Watch hace a todas las partes del conflicto responsables de respetar y defender el derecho humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del conflicto armado. Al hacer esto, no propiciamos el reconocimiento político, estatus o aprobación de ninguna organización armada. Nuestro objetivo es promover estas normas internacionales como medio para salvar vidas y minimizar el sufrimiento humano incluso en medio de la guerra.
Al hablar de derecho internacional humanitario nos referimos a los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto al Artículo 3 Común, que trata sobre los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamenteorganizados que se producen exclusivamente dentro del territorio de un Estado determinado; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicado a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados; y al derecho internacional consuetudinario, resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica. Cuando es necesario, nos referimos a otros instrumentos legales, como el Protocolo I, y otros comentarios competentes que sirven de guía autorizada sobre los términos y las situaciones no contempladas en estos importantes documentos. A pesar de que el Protocolo I se aplica únicamente a los conflictos armados internacionales, muchas de sus normas han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario. En el Apéndice I incluimos el Artículo 3 Común y el Protocolo II.
Muy pocos ponen seriamente en entredicho que la guerra colombiana cumple las condiciones necesarias para la aplicación del derecho internacional humanitario. Durante las entrevistas con Human Rights Watch, todas las partes en conflicto coincidieron en principio que el derecho internacional humanitario debía ser acatado en Colombia.
Sin embargo, la distancia entre las palabras y los hechos es enorme. Todas las partes manipulan activamente el concepto de derecho internacional humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional humanitario para definir a los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares. Aunque parte de ese desacuerdo puede ser motivo de un legítimo debate, la resistencia a acatar los principios del derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana.
Este informe está dividido en función de las partes en conflicto, empezando por el Ejército Colombiano, la Policía Nacional y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR); los paramilitares que forman parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); y las tres organizaciones guerrilleras más importantes de Colombia, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL).
El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales educativos a disposición de oficiales, soldados profesionales y reclutas. Algunos mandos hacen hincapié en la importancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre los oficiales y sus subordinados. No obstante, tras examinar cientos de casos y entrevistar a muchos oficiales, investigadores del gobierno y civiles que han presenciado violaciones, Human Rights Watch concluye que el Ejército sigue cometiendo graves violaciones al derecho internacional humanitario, y demuestra poco interés en investigar o sancionar a los responsables. El hecho de que el Ejército Colombiano constantemente no logre distinguir, o simplemente se rehúse a distinguir, entre civiles y combatientes constituye la raíz de estas violaciones.
El tipo de violaciones cometidas por el Ejército varían en función de la región y la unidad. En el oriente de Colombia, donde los paramilitares son una fuerza débil o que todavía no han avanzado lo suficiente, el Ejército está implicado directamente en el asesinato, tortura o amenazas a personas que no participan directamente en las hostilidades o de combatientes que se han rendido o han sido capturados, en condiciones calificadas por los Convenios de Ginebra como hors de combate (fuera de combate). En el resto del país, donde los paramilitares tienen una presencia destacada, el Ejército no adopta medidas contra ellos y tolera sus actividades, entre ellas graves violaciones del derecho internacional humanitario; suministra información de inteligencia a los grupos paramilitares para que lleven a cabo sus operaciones; y en otros casos promueve y se coordina activamente con las unidades paramilitares y participa en maniobras conjuntas con ellos que suelen resultar en atrocidades.
La Policía Nacional también ha incorporado el tema de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a su discurso oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas normas internacionales a sus agentes. En general, los mandos policiales prestan más atención que los militares a los informes sobre abusos cometidos por sus subordinados y están más dispuestos a iniciar investigaciones sobre estos hechos.
No obstante, agentes policiales siguen estando implicados en violaciones. Los casos más frecuentes son los de agentes que detienen a sospechosos y los ejecutan. En las zonas con presencia paramilitar, algunos policías han estado directamente implicados en operaciones conjuntas del Ejército y los paramilitares y han suministrado información para confeccionar las listas negras de los paramilitares. Además, la Policía no ha intervenido cuando los paramilitares seleccionan y asesinan a civiles.
En varias ocasiones, la Policía ha calificado públicamente a comunidades enteras de guerrilleros o simpatizantes de la guerrilla y retira la protección policial, una violación de su responsabilidad de proteger a los civiles en situaciones de peligro de conformidad con el derecho colombiano e internacional. En lugar de reforzar la presencia policial tras los ataques de la guerrilla, los mandos policialesretiran a los agentes, promoviendo o permitiendo de este modo que los paramilitares circulen libremente en la zona y asesinen a civiles.
Concluimos la sección sobre violaciones por parte del Estado con las CONVIVIR. Las CONVIVIR están autorizadas por el gobierno y dirigidas por civiles que presuntamente practican la autodefensa y constituyen una red de respuesta rápida contra los ataques de la guerrilla. Sin embargo, varias CONVIVIR han participado directamente en las hostilidades, han atacado a la guerrilla y han colaborado estrechamente en operaciones militares y policiales.
Human Rights Watch considera que las CONVIVIR desdibujan peligrosamente la línea divisoria entre civiles y combatientes, lo que expone a los civiles al riesgo de ataque. Además, el gobierno hasta ahora no ha supervisado ni controlado eficazmente a las CONVIVIR, y algunas de ellas han asesinado o amenazado de muerte a civiles. En algunos de los casos que aparecen en este informe, las CONVIVIR han utilizado armas suministradas por el gobierno para cometer estas violaciones. Al igual que otros responsables de la violencia política en Colombia, la mayoría de los miembros de las CONVIVIR implicados en abusos se han librado del castigo y no han sido investigados.
Cuando se elaboró este informe, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales (también conocidas como Los Carranceros, por el nombre de su líder, Víctor Carranza); las Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de Cundinamarca.
Aunque las unidades de las AUC suelen operar en coordinación directa con las fuerzas de seguridad colombianas, las AUC también actúan de manera independiente y cuentan con su propia estructura de mando, fuentes de suministro de armas y provisiones y planificación de operaciones. Cuando los paramilitares cometen violaciones en coordinación con instituciones del Estado, como el Ejército, hacemos responsable de las violaciones tanto a la institución del Estado como a los paramilitares.
El líder de las AUC, Carlos Castaño ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si se pone en práctica, supondría un avance en la protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño también ha afirmado que las características de la guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni identificación) hacen que las normas estrictas sean difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio, ha defendido una versión “criolla” del derecho internacional humanitario, que es incompatible con un principio esencial de este derecho: laprotección de los combatientes rendidos, capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado de indefensión.
Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en el terreno, incluyendo con Carlos Castaño, Human Rights Watch ha concluido que lejos de intentar respetar el derecho internacional humanitario, las AUC dependen de la violación explícita, deliberada y sistemática de estas normas para hacer la guerra. Además, los investigadores del gobierno, los miembros de la Iglesia, las organizaciones de ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden en que éstas sólo respetan en su discurso las protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y el Protocolo II. Las AUC han hecho una ostentación reiterada e inequívoca de su desdén por las normas internacionales mediante la comisión de masacres, asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura, mutilación de cadáveres, amenazas de muerte, desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención arbitraria y pillaje, entre otras violaciones.
Durante la investigación, Human Rights Watch no encontró indi

miércoles, 29 de septiembre de 2010

¿EL DERECHO DE LA GUERRA SIGUE SIENDO PERTINENTE PARA REGULAR LOS CONFLICTOS DE HOY?

El CICR acaba de finalizar un estudio que realizó a lo largo de dos años sobre el estado actual del derecho internacional humanitario. En esta entrevista, el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, se refiere a las principales conclusiones del estudio y subraya cuatro ámbitos en los que el derecho internacional humanitario debería ser fortalecido.

¿Cuál fue el objetivo que se fijó el CICR al iniciar este estudio?
El estudio debe verse en relación con nuestra misión fundamental de mejorar la protección de las víctimas de conflictos armados.
La finalidad del estudio fue identificar y comprender de forma más precisa y clara los problemas que los conflictos armados provocan en el plano humanitario y pensar posibles soluciones jurídicas a partir del desarrollo o el esclarecimiento del derecho.

Habida cuenta de que la naturaleza, las causas y las consecuencias de los conflictos armados han evolucionado con los años, es importante dialogar con la comunidad internacional para determinar cuál es la mejor manera de responder a las necesidades de ayuda humanitaria de las víctimas de los conflictos armados. Con nuestro estudio, nos hacemos eco de esa realidad y procuramos iniciar un diálogo que nos parece esencial para fortalecer el marco jurídico existente.

¿Cuáles son las conclusiones del estudio?
Una de las principales conclusiones es que todo esfuerzo por fortalecer el derecho internacional humanitario debe basarse en el derecho existente, que sigue siendo un marco adecuado para regular las acciones de las partes en conflictos armados, incluidos los conflictos armados no internacionales.
En la mayoría de los casos, lo que se necesita para mejorar la situación de las víctimas es un mayor cumplimiento del marco jurídico existente, en lugar de la adopción de nuevas normas. Si se respetara estrictamente el derecho internacional humanitario, la mayoría de los problemas humanitarios actuales simplemente no existirían. 
Sin embargo, el estudio también demostró que el derecho internacional humanitario, en su estado actual, sobre todo en conflictos armados no internacionales, no siempre ofrece respuestas jurídicas satisfactorias a las necesidades observadas en el terreno. Más precisamente, llegamos a la conclusión de que se deben elaborar nuevas respuestas en el marco del derecho internacional humanitario para proteger mejor a las personas privadas de libertad en conflictos armados no internacionales, a las personas desplazadas en el interior de su propio país, y el medio ambiente natural. Además, se deben tomar medidas para propiciar une mejor aplicación del derecho internacional humanitario y otorgar reparaciones a quienes sufren los efectos de las violaciones del derecho.

¿Cuáles son los próximos pasos?
Deseamos entablar el diálogo con los Estados y con otras partes interesadas, acerca de las conclusiones del estudio y de las posibles acciones que podrían realizarse al respecto. Será una buena oportunidad para determinar en qué medida los demás actores comparten nuestra visión de la situación humanitaria y de los retos que actualmente afronta el derecho internacional humanitario.

Prevemos iniciar consultas con los Estados en los próximos meses. Sobre la base de esas consultas, el CICR decidirá cómo proceder en el futuro. En última instancia, sólo los Estados tienen la capacidad de mejorar el derecho internacional.

viernes, 24 de septiembre de 2010

COLOMBIA ANUNCIA MUERTE DE JORGE BRISEÑO ALIAS EL 'MONO JOJOY', JEFE MILITAR DE LAS FARC


El presidente de la República, Juan Manuel Santos, reveló que durante “la Operación Sodoma” efectuada en la mañana del jueves, el líder militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, Víctor Julio Suárez, alias “El Mono Jojoy” murió en combates a manos de integrantes de las Fuerzas Especiales del Ejército.

Justamente en la zona conocida como La Escalera en la región de La Macarena departamento del Meta fue abatido el guerrillero más sanguinario del grupo rebelde y quien marcara la vida de miles de colombianos víctimas de su carácter fuerte y despiadado.

"Este es el operativo más importante contra las Farc, porque el "Mono Jojoy" simbolizaba el terror, simbolizaba la violencia", manifestó el jefe de Estado desde Nueva York.
El operativo se planificó en la base militar de Larandia, Caquetá, y se realizó a 26 kilómetros del municipio de La Julia, Meta.

"Se realizó en la madrugada del lunes y martes, participaron más de 30 aviones, 27 helicópteros, en el día de ayer hubo el intento de desembarcar donde se hizo la operación", indicó el presidente.

El Gobierno señaló que por lo menos en la arremetida de las Fuerzas del Estado se registraron 20 bajas de guerrilleros que están siendo identificados".

El "Mono Jojoy" estaba vinculado desde 1975 a las Farc, a donde ingresó como guerrillero raso y fue ascendiendo hasta llegar al Secretariado General. Nació el 5 de febrero de 1953 en Cabrera, en el departamento de Cundinamarca.

Se le consideró como el "jefe militar" del grupo guerrillero y líder de la llamada "línea dura" de la organización. Un hermano suyo, Germán Briseño, alias Grannobles, también pertenece a las Farc y opera en el nororiente del país.

Por la captura de "Mono Jojoy" se ofrecía una millonaria recompensa y estaba implicado, además de terrorismo, en labores de narcotráfico, por lo que tenía numerosas órdenes de aprehensión y un pedido de extradición.

Por su parte el fiscal general de la nación, Guillermo Mendoza Diago, reafirmaba que “El Mono Jojoy” debía responder por 105 investigaciones que se le imputaban por delitos de terrorismo, homicidio agravado con fines terroristas, desaparición forzada reclutamiento ilícito, métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y narcotráfico.

Cayendo la tarde el Gobierno presentó seis fotos del abatido jefe militar de la guerrilla en donde aparece el cuerpo de un hombre robusto envuelto en lo que parece ser material de camuflaje ensangrentado.

Sólo se alcanza a ver su rostro descubierto, bastante hinchado y amoratado y sin el bigote que lo caracterizó.

Ya en medio de un riguroso cordón de seguridad tras la llegada del avión, en donde también venían otros cuerpos de guerrilleros muertos en la "Operación Sodoma", los restos del cabecilla alias “El Mono Jojoy” y los de sus camaradas fueron trasladados en vehículos especiales hacía el Instituto de Medicina Legal.

Allí se les adelantan pruebas forenses para terminar de confirmar que, en efecto, se trata de Víctor Julio Suárez Rojas, verdadero nombre del rebelde.

Se estima que en las próximas horas las autoridades forenses entreguen sus pruebas, al igual que otras que permitan conocer las identidades de los demás abatidos.

SANTOS PIDE A LOS CABECILLAS Y MIEMBROS DE LAS FARC QUE SE DESMOVILICEN

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, pidió a los jefes de las Farc y a los guerrilleros que integran esta organización que se desmovilicen, porque no les queda otra alternativa.

En su primera alocución presidencial, desde Nueva York, el presidente Juan Manuel Santos, instó a las Farc a que se rindan al manifestar: “Colombia puede ser un país sin terrorismo y lo vamos a demostrar por la razón o por la fuerza”.

“No bajaremos la guardia. Les notifico a los cabecillas de las Farc y a los guerrilleros, vamos por ustedes, no ahorremos esfuerzo alguno y ustedes saben que nosotros sabemos cumplir”, aseveró el Jefe de Estado.

El presidente Santos envió un mensaje directo a los miembros de las Farc para que se desmovilicen: “A los que ahora mismo me escuchan en un campamento en la selva les envío un mensaje, en este día en el que conocen la baja de su cruel cabecilla. No sólo Colombia se libro de un verdugo, también ustedes se han librado de un verdugo que los castigaba con pena de muerte por cualquier sospecha y los mantenía presos en la oscuridad de la jungla”.

El presidente Santos indicó que la operación “Sodoma”, es un triunfo de la seguridad democrática y que está se seguirá fortaleciendo hasta alcanzar la Prosperidad Democrática.

“Así terminan los terroristas, como Tirofijo, acosado por las bombas, como Raúl Reyes, como Iván Ríos, por sus hombres, como tantos más que mueren en su ley, que es la ley del crimen y la violencia”, puntualizo.

El primer mandatario elogió la labor de las distintas fuerzas en la operación “Sodoma” y manifestó que la muerte de alias “Mono Jojoy” es el golpe más contundente que se le ha dado a las Farc en toda su historia.

“No bajaremos la guardia contra el narcoterrorismo, seguiré al frente de la ejecución de la estrategia”, indicó el presidente Santos.

Desde Nueva York, el presidente Juan Manuel Santos dijo que el operativo en el que murió el "Mono Jojoy" es la operación Bienvenida a las Farc.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

¿POR QUÉ ADHERIRSE A LOS PROTOCOLOS ADICIONALES?

Los Protocolos adicionales I y II de 1977 obligan a un gran número de Estados pero aún no tienen la universalidad que es indispensable que alcancen: es una etapa esencial hacia el respeto mutuo por las partes en conflicto de las obligaciones consignadas en los Protocolos.

Sólo una participación universal en todos los tratados de DIH permitirá que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.

El CICR, mediante su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición para prestar asistencia e información a los Estados interesados en ratificar los Protocolos adicionales de 1977. El Servicio de Asesoramiento tiene especialmente una carpeta de ratificación de los Protocolos, que puede ayudarlos en sus gestiones.

Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra

Artículo 3 - Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b)la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

2.6 Obligación de difundir el Derecho Internacional Humanitario

Ficha técnica CICR13

Para respetar el Derecho Internacional Humanitario, hay que conocerlo. Los Estados que se han convertido en Partes en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus  Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, se han comprometido a difundir lo más ampliamente posible las disposiciones de estos instrumentos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, de modo que sean conocidas por las fuerzas armadas y la población en general. Una obligación análoga figura en los demás instrumentos de Derecho Internacional Humanitario. Si bien la difusión incumbe, en primer lugar, a los Estados, otros organismos, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en colaboración con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federación Internacional, tienen el cometido de ayudarlos en el desempeño de
esa tarea y se les exhorta a tomar la iniciativa en este sentido.

La difusión: una obligación convencional de los Estados

La obligación de dar a conocer el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se basa en la idea de que un factor esencial para su aplicación efectiva y, por consiguiente, para la protección de las víctimas de los conflictos armados, es tener un buen conocimiento de sus normas.

En general, la obligación figura como corolario del compromiso de los Estados Partes en los instrumentos de DIH de respetar y hacer respetar las disposiciones que éstos contienen.

Si bien la difusión ha de ser más amplia en tiempo de conflicto armado, ésta ha de realizarse también en tiempo de paz, pues el conocimiento del DIH no puede limitarse a la eventualidad de un conflicto. Dejando aparte el hecho de que es una norma jurídica, la difusión del DIH sirve también para inculcar  principios humanitarios que ayuden a limitar la violencia y a mantener la paz.

El contenido de la obligación

La obligación de instruir a las fuerzas armadas en las normas contenidas en las leyes y costumbres de la guerra, y de darlas a conocer a la población, ya figuraba en los primeros instrumentos del derecho de los conflictos armados. Su índole consuetudinaria dimana de la práctica de los Estados en el ámbito de la difusión y de su convicción que esa es una obligación jurídica.

En los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se reafirma, en términos casi idénticos, la obligación general de difusión (CG I, II, III y IV, arts. 47, 48, 127 y 144, respectivamente):

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de las fuerzas armadas y de la población civil”.

En el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III Convenio), se añade que las autoridades militares u otras que, en tiempo de
conflicto, asuman responsabilidades con respecto a esas personas deberán  tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones [art.127(2)]. Los oficiales encargados de los campamentos de los prisioneros de guerra han de velar por que estas disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumir la responsabilidad de su aplicación (art. 39). Además, el texto del Convenio debe estar expuesto en cada campamento, en lugares donde puedan ser consultados por los prisioneros (art. 41).


viernes, 17 de septiembre de 2010

URIBE ADMITE VIOLACIÓN DE LOS CONVENIOS Y PROTOCOLOS DE GINEBRA. LA CRUZ ROJA SE PRONUNCIA

Álvaro Uribe Vélez  reconoce la utilización   en la operación Jaque del emblema de la Cruz Roja Internacional.   Si bien califica este grave uso como un error producido por el nerviosismo de uno de los militares encargados de la operación, admite que no le va a sancionar y que él asume la total responsabilidad   de dicho equivoco.
Esta admisión surge después de reiteradas negativas del gobierno sobre    tal hecho, la misma Ingrid Betancourt en rueda de prensa aseguró que el helicóptero que abordó no tenía ningún emblema
Por su parte, La Cruz Roja Internacional emitió un comunicado de prensa en el que recuerda que “el   emblema de la cruz roja tiene que ser respetado en todas circunstancias y no puede ser usado de manera abusiva”. 
Como servicio a nuestros lectores publicamos a continuación el comunicado de El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 

COMUNICADO DE PRENSA DEL CICR
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) toma nota de la declaración del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, según la cual reconoce que un oficial de la Fuerza Pública que participó en la operación "Jaque", portó un peto con el logo del CICR y el emblema de la cruz roja.
Como guardián del derecho internacional humanitario (DIH), el CICR recuerda que el uso del emblema de la cruz roja está específicamente reglamentado por los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales.  El emblema de la cruz roja tiene que ser respetado en todas circunstancias y no puede ser usado de manera abusiva.
Además, el CICR reitera la importancia del respeto del emblema de la cruz roja como un signo protector que permite a sus representantes acceder a las zonas más afectadas por el conflicto armado y llevar a cabo sus actividades de protección y de asistencia a sus víctimas.  El CICR, organización humanitaria neutral e imparcial, debe tener la confianza de todas las partes en conflicto para llevar a cabo su acción humanitaria.